¿El juez? ¿El LAJ? ¿El secretario de Gobierno? ¿La Dirección General de Justicia? ¿El CGPJ?... Ante el cúmulo de instrucciones que nos han llovido los últimos días y que seguramente seguirán llegando, vamos a concretarte quien es quien dentro del entramado del que formamos parte.
Lo único bueno de esta crisis es que está poniendo a cada uno en su sitio y caen por su peso ciertas tesis que otorgaban un poder casi divino a determinados LAJs, colocándoles incluso por encima de jueces y magistrados.
Respecto al trabajo que se tiene que hacer. Las decisiones sobre el fondo del asunto, sobre que se debe admitir a trámite o no y sobre lo que se tiene que hacer o no en cada procedimiento corresponden como siempre a los magistrados y a sus órganos de gobierno (CGPJ, TSJ y Comisiones de Seguimiento). Ellos son los competentes para decidir que tipo de actuaciones se consideran esenciales, que denuncias o demandas deben admitirse o no y cuales son las actuaciones a desarrollar en cada procedimiento.
Los LAJs, por su parte, son los responsables del impulso procesal y de la coordinación del personal de cada órgano, pero siempre dentro de los márgenes establecidos por aquellos y nunca por encima de ellos o en contra de los que éstos dictaminen, como erróneamente se ha pretendido en algunos casos.
Respecto a quien lo hace, como y cuando. Una vez decidido por la judicatura que procedimientos se deben tramitar, corresponde a los LAJs organizar el trabajo y decidir quien y como debe realizarlo dentro de cada órgano, pero siempre dentro de los márgenes que citábamos en el apartado anterior.
Los LAJs son nuestros jefes más directos y pueden incluso decidir que por necesidades del servicio extendamos nuestra jornada laboral o trabajemos fuera de las horas o días habituales en caso de que se produzcan dichas necesidades. Por ello te aconsejamos que a priori sigas siempre las instrucciones de tu LAJ en lo relativo al trabajo a realizar e incluso a la posible urgencia con el que haya que hacerlo. Todo ello, por supuesto, con independencia de que a posteriori se pudiera emprender acciones contra posibles órdenes arbitrarias o no justificadas.
Respecto a nuestros horarios y jornada laboral. Dependemos orgánicamente de la Dirección General de Justicia, y ésta es la competente para establecer nuestros horarios, los días laborales y las posibles libranzas, previa negociación con las centrales sindicales.
Ahora bien, conviene que sepas que todas las resoluciones dictadas al respecto contienen expresamente la supeditación a las necesidades del servicio de nuestros horarios y días de trabajo, facultándose a tal fin a los LAJs o directores.
Por lo tanto, dichas necesidades, en caso de producirse, pasan a gestionarse por los responsables del órgano en el que prestamos servicios. Y la decisión de si tenemos que extender nuestra jornada laboral o incluso acudir a trabajar un día que en principio no nos tocaba, corresponde a nuestro LAJ, o al fiscal jefe o director si estás en una fiscalía o IML. Por ello, te aconsejamos que a priori atiendas cualquier indicación de los mismos en cuanto a la necesidad de que comparezcas presencialmente y atiendas asimismo las tareas que te encomienden. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que éstos podrían incurrir si sus decisiones fuesen arbitrarias o no estuviesen justificadas, extremos que en todo caso tendrían que valorarse con detenimiento a posteriori.
Desde este sindicato ya les hemos instado a que mantengan únicamente en sus puestos a las personas absolutamente imprescindibles, así como a que acuerden de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo, dejando al personal en situación de disponibilidad en virtud de las facultades que les otorgan las citadas resoluciones.
Asimismo les hemos trasladado que, de igual forma que el personal de Justicia está cumpliendo con sus obligaciones, confiamos en que por su parte, y como responsables directos de nuestra seguridad, aplicarán escrupulosamente y con la máxima diligencia todas las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios o perjuicios evitables respecto a la salud de los trabajadores a su cargo.
Por los delegados de STAJ se continuará realizando la oportuna labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo asimismo en su caso las oportunas responsabilidades en el supuesto de que se produzcan perjuicios que pudieran haberse evitado.