Hace unos días os informábamos que STAJ había presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio se proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales los equipos de protección individual.
STAJ entendía que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc.
La Sala Social desestima la petición amparándose en que ante la diversidad de actividades de los funcionarios de la Administración de Justicia, las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de Protección Individual EPI) deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la actividad laboral o profesional.