En la página web de MUGEJU se ha publicado nota informativa relativa al pago de la prestación que se abona a los mutualistas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) una vez que se superan los 180 días en esa situación.
Entre los servicios declarados esenciales en el estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria por el covid-19 no está incluída la prestación del subsidio por IT. No obstante, MUGEJU ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT.
Este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que en su Disposición adicional quinta garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.