Nuestra asesoría jurídica ha obtenido una importante sentencia en el TSJ de Andalucía que viene a clarificar, por fin, cuál es el orden de cese de los interinos en los casos en los que hay varias vacantes en un juzgado y se cubre sólo una de ellas, si uno de los nombramientos de interino lo fue originariamente por sustitución pero se ha cambiado este nombramiento a vacante posteriormente.
La fecha para determinar el orden de cese en tales casos, según el TSJA, no es la del cambio de nombramiento de sustitución a vacante, sino la fecha originaria del nombramiento del funcionario interino aunque su nombramiento lo fuera para sustitución, pues aunque haya habido cambio de nombramiento de sustitución a vacante, lo cierto es que el puesto de trabajo se ha venido desempeñando ininterrumpidamente desde la fecha del nombramiento para sustitución.
Esta sentencia, que confirma en apelación la dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla en un recurso interpuesto llevado por nuestra asesoría jurídica a una afiliada a STAJ, que había sido cesada antes que otra compañera cuyo nombramiento fue posterior aunque desde el principio lo fue para vacante, condena a la Administración al reconocimiento de los efectos económicos y administrativos del tiempo no trabajado por dicha funcionaria interina como consecuencia del cese improcedente, además de imponerle las costas del procedimiento. Pero lo más importante es que por fin se clarifica cuál debe de ser el orden de cese en estos casos, evitándose así posibles interpretaciones contradictorias de la normativa aplicable.