domingo, 1 de septiembre de 2013

A los juzgados se debe ir... siempre con DNI

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el primer documento que acredita nuestra identidad ante los organismos oficiales, entre ellos, la Administración de Justicia. Todo ciudadano español debe tener, obligatoriamente a partir de los 14 años, su DNI. No se puede declarar ante un tribunal si una persona no está correctamente identificada. Es una garantía para el propio ciudadano y para el propio proceso judicial.

Hay ciudadanos que incluso han llegado a presentar la libreta del banco como identificación. Lógicamente este tipo de documentos no acreditan la identidad de la persona que lo porta. Una fotocopia del DNI tampoco. En caso de que no se tenga el DNI, los ciudadanos pueden llevar el pasaporte o incluso el carné de conducir es un documento que los jueces pueden admitir como identificación.

La Ley 1/92 obliga a los españoles a cuidar y tener su DNI en buen estado. En el artículo 9.2 de la citada normativa se recoge que corresponde al titular del DNI la custodia y conservación. Se han dado casos en las salas de vistas en las que se han presentado DNI rotos, deteriorados o sin el chip. En estos casos, la ley es clara y el ciudadano puede enfrentarse a una sanción.