Os recordamos que el plazo posesorio del concurso de traslado será de tres días siguientes al cese si no hay cambio de localidad, ocho si el cambio es dentro de la misma comunidad autónoma, y veinte si es entre diferentes comunidades. Si el cambio implica traslado desde o hacia las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, será de 30 días. Los plazos se refieren en todos los casos a días naturales.
Los reingresados tienen veinte días desde el día de publicación del BOE. Este plazo no será retribuído. Podrán solicitar dos días de permiso retribuído si hay cambio de localidad o tres si han de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla.
En este caso, si el funcionario reingresado tomara posesión antes de los días 11 o 17 de noviembre en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo o un funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese programado sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
- El funcionario reingresado tomará posesión.
- El funcionario en activo o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio.
- Si el funcionario cesado en el punto 2 tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos 1 y 2, y así sucesivamente.