Desde STAJ no podemos estar en absoluto de acuerdo con la afirmación realizada por el Ministro en su reciente intervención ante el Senado, calificando de privilegio algo que realmente no lo es en absoluto, pareciendo que los funcionarios, por el hecho de serlo, no tenemos que hacer uso de abogado y procurador en los recursos que interponemos ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esto es así únicamente cuando el objeto del recurso es la defensa de sus derechos estatutarios, lo que equivale, al ciento por ciento, a la defensa de nuestros derechos laborales ante nuestro empleador. La exención no es por tanto un privilegio, sino un derecho que nos asiste del mismo modo en que asiste a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, quienes en ningún caso tienen que valerse necesariamente de procurador, sino que pueden comparecer por sí mismos en cualquier instancia, y quienes tienen la facultad de hacer o no uso de abogado en la instancia, siendo únicamente obligatoria su asistencia -o la de graduado social colegiado- para la interposición de recursos devolutivos, todo ello según establece la Ley de Procedimiento Laboral.
En consecuencia, instamos a ese Ministerio a que no efectúe modificación alguna en cuanto a la postulación en el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios, y a que sí la modifique permitiendo a los sindicatos actuar en nombre o interés de sus afiliados, del mismo modo en que se permite en la legislación procesal laboral.