La Ley 49/2002 establece una serie de requisitos para que las entidades sin fin de lucro declaradas de utilidad pública como son los sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales, fundaciones, entidades religiosas, asociaciones privadas y ONG puedan evitar el pago de impuestos. En virtud de esta Ley, las organizaciones de carácter civil reconocidas como tales por el Gobierno quedan exentas de liquidar los impuestos que gravan la actividad económica.
Pues bien, se da el caso de que organizaciones empresariales y algunos sindicatos manejan importantísimas cantidades de dinero procedente en su mayor parte del bolsillo de todos los contribuyentes españoles. Ni un solo euro de todo ese ingente caudal de fondos públicos revierte a la Hacienda Pública española gracias al trato de favor que la legislación les otorga.
Algunos sindicatos también perciben millones de euros en forma de rendimientos derivados de sus inversiones financieras. Pues bien, no sólo no pagan impuestos en el momento de ingresar esos beneficios, sino que tampoco son objeto de gravamen por el impuesto de sociedades, como sería de esperar tratándose de unos rendimientos que nada tienen que ver con su actividad en defensa del interés de los trabajadores.