martes, 30 de septiembre de 2014

Novedades en la gestión de la Incapacidad Temporal

En el BOE de 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General Judicial.

En el caso de los compañeros titulares ingresados a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).

Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo 1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.

Las principales novedades del citado R.D. son que el médico que expida la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.