miércoles, 31 de octubre de 2012

La incapacidad laboral temporal en la reforma de la LOPJ

A día de hoy y mientras no se apruebe la reforma de la LOPJ (lo que sucederá en breve puesto que el proyecto para su modificación ya está en marcha), seguimos disponiendo de la misma regulación de la incapacidad laboral temporal.

¿Qué sucederá después de la reforma de la LOPJ si se aprueba en los términos en los que está planteado el anteproyecto? Pues que será de aplicación íntegra el RD 20/2012, por lo que:

  • Habrá que presentar el parte de baja el primer día y no el cuarto como estaba establecido en la actualidad.
  • Los tres primeros días de baja cobraremos el 50% de las retribuciones básicas y complementarias.
  • Del 4º al 20º día de baja, ambos inclusive, cobraremos el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
  • Del 21º día al ciento ochenta día de baja, cobraremos el 100% de las retribuciones básicas y complementarias.
  • A partir del sexto mes, cobraremos sueldo base y trienios, y el complemento de MUGEJU que cubre el complemento general del puesto, dejando de percibir el complemento específico transitorio.