Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del citado Real Decreto-ley 20/2012, se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Se establece un régimen que contribuye a que los propios jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial sean quienes realicen las labores de sustitución. Primará la idea de la voluntariedad en la realización de estas tareas. La retribución de las sustituciones será equivalente al 80% del complemento de destino, lo que supone una cantidad variable que oscila entre los 1.500 y los 2.750 euros brutos dependiendo de la localidad en la que se ejerza.
Se establece un régimen que contribuye a que los propios jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial sean quienes realicen las labores de sustitución. Primará la idea de la voluntariedad en la realización de estas tareas. La retribución de las sustituciones será equivalente al 80% del complemento de destino, lo que supone una cantidad variable que oscila entre los 1.500 y los 2.750 euros brutos dependiendo de la localidad en la que se ejerza.