domingo, 20 de julio de 2014

Modificación LOPJ: Reforma de la competencia para jubilación voluntaria y devolución 5º día "moscoso"

Se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta Ley Orgánica se introducen modificaciones en la LOPJ referidas a:


  • Atribución al Tribunal Supremo de competencia para juzgar a la Familia Real tanto en los procedimientos civiles como penales.
  • Modificar la competencia sobre las jubilaciones voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo de los funcionarios de Justicia, que a partir de ahora corresponderá al órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  • Los jueces dispondrán de 5 días de asuntos particulares.


En el caso del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, la devolución del 5º día de asuntos propios se realizará a través de una enmienda en la Ley de racionalización del sector público, cuyo proyecto ha sido aprobado en el Senado el dia 10 de julio, por lo que aún debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados.

La enmienda de la citada ley modificará el artículo 48.K del EBEP, que es al que nos remite de forma expresa nuestra LOPJ, para que allí donde dice 4 días, con la modificación diga 5 días de asuntos particulares, más el que se pueda generar si hay algún festivo nacional que caiga en sábado.

Respecto a la competencia sobre jubilaciones, a partir de ahora el órgano competente para conceder la jubilación seguirá siendo el Ministerio para los compañeros que se encuentren destinados en ámbito Ministerio, o también será la Comunidad Autónoma para aquellos compañeros que se encuentren destinados en el momento del hecho causante -en el momento de solicitar la jubilación- en Comunidad Autónoma con la competencia de Justicia asumida. No obstante, esa Comunidad deberá observar lo señalado en el R.D. 670/1987 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para que no exista discriminación entre compañeros a la hora de jubilarse, por razón de lugar de destino.