El TSJ de Cataluña ha dado un importante paso a favor del derecho al acceso a la Justicia y un rapapolvo a la Ley de Tasas, al negar que su impago suponga el cierre del proceso. Se basa para ello en que la redacción de la Constitución supone la "imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquiera de las tasas pueda impedir por sí solo el acceso del interesado" a la tutela judicial efectiva.
Así, opta por revocar el auto apelado y admitir el recurso presentado por un ciudadano, a pesar de que éste no desembolsó el importe que exige la Ley.
El Tribunal asegura que el pago de la tasa es una cuestión "meramente tributaria", no equiparable a un depósito procesal para recurrir, que posee su propio régimen jurídico legal. Así, en el ámbito tributario de la tasa, la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago "excede de tal ámbito para afectar al procesal, con referencias a la preclusión del acto procesal o a la continuación o finalización del procedimiento".
El fallo asegura que "una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar", que ponen en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva.