STAJ ha ganado una sentencia en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en la que se condena al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones de la Administración de Justicia, a abonar los gastos de viaje y residencia eventual por la asistencia al curso selectivo y obligatorio técnico-práctico de promoción interna.
El funcionario promocionó del Cuerpo de Tramitación al Cuerpo de Gestión, desde el ámbito Ministerio hacia el ámbito Cataluña. Ninguno de los dos ámbitos quiso hacerse cargo de los gastos generados, a pesar de que el R.D. 462/2002, sobre indemnización por razón de servicios, concede el derecho al funcionario.
Esta es una de las muchas disfunciones y problemas que plantea la transferencia de Justicia a las CCAA. La Administración y el Estado se han organizado de tal manera que cuando hay que asumir alguna responsabilidad nadie se hace cargo, y al final el perjudicado es el ciudadano, o en este caso el funcionario, y se ha de acabar haciendo uso del artículo 24 de la C.E.
El argumento principal de Juzgado es que debe hacerse cargo del abono de la indemnización el organismo que concede la licencia por estudios para que el funcionario vaya a realizar el curso, y en este caso fue el Ministerio, a través de la Dirección General de Relaciones de la Administración de Justicia, quien concedió la licencia, puesto que se trataba de un funcionario con destino en el ámbito Ministerio. No olvidemos, además, que somos Cuerpos Nacionales.
En el caso de que el funcionario hubiera promocionado desde el ámbito de Cataluña hacia el ámbito Ministerio, entendemos que el argumento sería igualmente válido, solo que en ese supuesto el condenado hubiera sido el Departamento de Justicia de la Generalitat, porque en ese caso quien concede la licencia por estudios habría sido el citado Departamento de Justicia, salvo que el juez o tribunal correspondiente cambiaran de criterio. El argumento siempre es el mismo, debe pagar quien concede la licencia. No obstante, sí hay una única sentencia de un TSJ que no hace uso de este criterio.
Esta no es la primera sentencia ganada por STAJ en este sentido, ya hay sentencias ganadas en el TSJ de Baleares y en otros tribunales y juzgados, pero sí es la primera ganada en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, lo que permite conocer el criterio de esos juzgados para los futuros compañeros que se encuentren en esa misma situación.