STAJ se ha dirigido a los grupos parlamentarios y partidos políticos con representación en el Senado solicitándoles la presentación de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, con el objeto de ampliar al cien por cien la tasa de reposición en el ámbito de la Administración de Justicia.
La reducida tasa de reposición prevista en el Proyecto, de sólo el 50% y referido sólo a 2014, impide una Oferta de Empleo Público suficiente en Justicia. Ello, hoy por hoy, coarta las posibilidades de promoción interna a los funcionarios de carrera (mientras la LOPJ no se modifique para permitir una promoción independiente de la OPE). Del mismo modo, esa reducida tasa de reposición agravará el problema del elevado índice de interinidad en la Administración de Justicia, y coarta también que los funcionarios interinos tengan la oportunidad de presentarse a las oposiciones para poder convertirse en funcionarios de carrera, como es el deseo de todos ellos.
Por otra parte, existe infinidad de plazas sin cubrir en algunas CCAA, ni siquiera por personal interino, y otras muchas cuya cobertura se retrasa o se ralentiza por las propias Comunidades Autónomas, para ahorrarse dinero.
La situación generalizada de sobrecarga de asuntos en los juzgados y tribunales de toda España está alcanzando cotas inadmisibles. Los juzgados mercantiles, de lo penal, sociales, de primera instancia, están literalmente colapsados. A ello se unen los cada vez más y más complejos procesos judiciales por casos de corrupción que inundan los juzgados y tribunales encargados de su instrucción y enjuiciamiento.
Todos los anteriores elementos hacen necesaria y urgente la cobertura de las plazas vacantes existentes y la ampliación de las plantillas orgánicas, incrementando la de los órganos actuales, en unos casos, y creando nuevos órganos judiciales, en otros.
Por ello es preciso adoptar medidas de manera urgente, y la primera de ellas es no poner límites a la Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia, por lo que es necesario que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no establezca esos límites.