Las reuniones extraoficiales entre abogados y jueces contarán con una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo recoge el texto elaborado por la comisión de expertos a la que Justicia ha encargado redactar la propuesta de reforma de esta ley.
Concretamente, así se plantea en el artículo 192 del texto de la comisión, según el cual, sin necesidad de constituirse en audiencia pública, los jueces podrán, "de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal".
Así lo harán cuando lo consideren conveniente para la recta administración de la justicia y con la condición, eso sí, de informar de ello, en todo caso, al resto de las partes personadas.
El mismo artículo prevé que, "a fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad" entre las partes, "podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente".