STAJ interpuso demanda contra las Ordenes JUS/1654/2010 y JUS/1655/2010, de 31 de mayo, por las que se convocaba el proceso selectivo para el acceso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, en cuanto al apartado relativo a la exigencia de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera para poder participar en el turno por promoción interna.
Pues bien, el pasado 25 de julio recayó sentencia en la que se estima la pretensión del STAJ, todavía pendiente de ganar firmeza, en la que se declara que tal antiguedad se computará desde la resolución de nombramiento como funcionario y no desde la toma de posesión.