El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el día 6 de agosto de 2012 la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio, y con la que pretende ingresar 22.100 millones de euros hasta 2014.
En el decreto aprobado por el Gobierno en julio el IVA no sufrió solo modificación en sus tipos general (pasa del 18 al 21% y el reducido) sino que también se produjo un trasvase de productos del reducido al general, como en el caso del material escolar.
En cuanto a las viviendas, establece que una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013 aplicará el tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de este año 2012: a partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10%.
Cualquier factura emitida después del 1 de septiembre se tendrá que ajustar al tipo correspondiente, aunque se trate de servicios prestados con anterioridad. Un ejemplo: según se establece en el BOE, los recibos de teléfono, gas o electricidad tributarán al 21% desde el 1 de septiembre, aunque la facturación de los mismos sea de meses anteriores, como julio o agosto. Lo mismo ocurre con el pago de compras realizadas antes de la fecha de subida del IVA, pero pagadas con posterioridad.