El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.
Desde que se anunciara que, supuestamente, esta Ley podía desahuciar al inquilino moroso en 10 días, mucha gente piensa que el propietario que ponga un piso en alquiler y se tope con un inquilino moroso, podrá recuperar su vivienda en este plazo. Nada más lejos de la realidad.
Para agilizar el actual procedimiento de desahucio por impago de la renta, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago se requerirá al demandado para que en diez días proceda al pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio. En todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes.
En la práctica habrá que ver la disponibilidad de las partes para llegar a un acuerdo. Y, sobre todo si nuestros juzgados, ya sobrecargados, pueden asumir toda la carga de trabajo que puede venir de estos nuevos lanzamientos por impagos del alquiler.