Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En este Decreto-ley se incluye (capítulo III, arts. 11 y siguientes) la modificación de las tasas judiciales por la que las personas físicas quedan exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.
Cinco meses después de su llegada al Ministerio de Justicia, Rafael Catalá, en un viernes cuajado de reformas legislativas, anunciaba la derogación de las tasas para las personas físicas en rueda de prensa. La Ley de Tasas 10/2012 se había aprobado el pasado 20 de noviembre de 2012 y se modificó, de manera absolutamente insuficiente, el 22 de febrero de 2013 donde se eliminaba su parte variable, pese a lo cual las cantidades que se pedían seguían siendo muy elevadas.
Existe un informe del CGPJ de fecha 11/06/2013 donde se dice que las tasas suponen un obstáculo que impide el acceso a la jurisdicción, y por ello, a la tutela judicial efectiva. Ahora queda por ver que puede pasar con los recursos que hay pendientes por este mismo tema ante el Tribunal Constitucional.