El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao ha reconocido el derecho de una funcionaria de la Administración de Justicia en el País Vasco a percibir la paga extraordinaria de Navidad de 2012, a excepción de la cantidad correspondiente al 30 y 31 de diciembre.
En su resolución, la magistrada afirma que, en este caso, se actuó con carácter retroactivo, cuando la legislación española no lo permite, ya que, para adaptar a los funcionarios de la Administración de Justicia el Real Decreto que dispuso la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a los trabajadores del sector público, fue precisa la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor desde el 29 de diciembre de 2012.
Para la magistrada, el legislador orgánico "llegó tarde", puesto que las pagas extraordinarias "tienen la consideración de salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año".
Por ello, admite la petición principal de la demanda, "si bien con matizaciones", al reconocer a la recurrente el abono íntegro de la paga extraordinaria de diciembre del 2012 "salvo lo correspondiente a los días 30 y 31 de diciembre". También se excluirá la parte que, a fecha 2 de febrero, "le haya sido ya abonada". Además, ante "lo novedoso" de la cuestión planteada, "aconseja la no imposición de costas a ninguna de las partes". La sentencia es firme y no cabe, contra ella, recurso ordinario alguno.