El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, garantizada en la Carta Magna.
De acuerdo con la providencia de la sala de contencioso-administrativo del Supremo, la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectaría a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Recordamos que en nuestro caso -funcionarios de justicia-, la paga se eliminó por modificación de la LOPJ publicada el 28 de diciembre de 2012, y según el artículo 9 de la constitución española, no cabe la retroactividad de una norma desfavorable o restrictiva de derechos. Por lo tanto con los mismos argumentos usados por varios tribunales de distintos puntos del Estado, nos correspondería la devolución de toda la paga.