Desde la Dirección General de Justicia de Cantabria han remitido el siguiente comunicado: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.5 de la L.O.P.J., en la redacción dada por la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluídos, en su caso, los complementos que resulten de aplicación.
A fin de garantizar un tratamiento homogéneo de todo el personal que pudiera haberse visto afectado por la referida norma en materia de Incapacidad Temporal, a partir del día ciento ochenta y uno, y de acuerdo con la D.G. de Función Pública, se va a proceder a su regularización para lo cual es necesario que el interesado presente una solicitud dirigida a la D.G. de Función Pública (Sección de Retribuciones y Seguridad Social. Nóminas de Justicia) adjuntando una copia de la resolución de MUGEJU acreditativo de las cantidades percibidas en concepto de subsidio establecido en el apartado 1B) del artículo 20 del RDL 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia".