La Dirección General de Tributos ha respondido a la cuestión planteada por el Consejo General de la Abogacía Española considerando que están exentos de abonar tasas judiciales los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la LOPJ), las reclamaciones de cantidad por causa de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y en los motivos de revisión de sentencia firme recogidos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General de Tributos ha contestado -con efectos vinculantes- que en los tres supuestos mencionados no se aplicarán las tasas judiciales ni en el orden civil, ni en el contencioso-administrativo ni tampoco en el social.