En la tarde del lunes, los sindicatos representativos mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las comunidades autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aún habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluídas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que daban ser introducidas en el documento.
Nuevas medidas sobre Registro Civil. Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.
Para ello, el Ministerio ha dictado una resolución mediante la que se habilita un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza del partido judicial.
En principio se encomienda al juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad.
En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado cómo se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de partido judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los jueces encargados de los Registros Civiles cabeza de partido.
Reducción de personal presencial para los servicios esenciales. El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva resolución, en la que establece una interpretación "flexible" de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por partidos judiciales y dentro de éstos por tipo de órgano y por jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada órgano judicial -en ocasiones 2 y hasta 3 funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución.
El Ministerio aclara que las resoluciones dictadas por las distintas CCAA con competencias en Justicia no se alteran y mantienen su vigencia, si bien se permite, de acuerdo con esos criterios, que cada comunidad autónoma pueda aplicar reducciones de personal presencial de acuerdo con los criterios de agrupaciones anteriores.