El Ministerio de Justicia ha dictado una nueva resolución, que desarrolla la resolución del 14 de marzo de 2020, en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los Juzgados y Tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del COVID-19.
Entre otras cosas, establece que los servicios esenciales se harán de forma rotatoria en turnos diarios quedando excluídas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19. Asimismo, quedarán excluídos aquellos funcionarios que se encuentren en la situación de deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia, tal como ya se dispuso en la resolución de 11 de marzo de 2020.
Desde STAJ seguimos insistiendo en que son absolutamente desproporcionados y desprotegen a los trabajadores de la Administración de Justicia frente a la amenaza de la enfermedad, en la situación de emergencia existente con el estado de alarma decretado, por lo que seguiremos insistiendo en su modificación. Reclamamos que se tenga la máxima flexibilidad, con las mínimas personas presenciales, coordinando con sustitutos para, en caso de necesidad, que no falle el servicio público de Justicia.