Tras la aprobación del Real Decreto que regula el estado de alarma, por el que se reducen las actuaciones judiciales a la mínima expresión (servicios de guardia, actuaciones urgentes de Registro Civil y algunas más relativas a la protección de derechos fundamentales), con suspensión de los plazos procesales, el Ministerio de Justicia ha dictado una orden por la que establece de forma abusiva el número de funcionarios que deberán atender los servicios esenciales en que consisten esas actuaciones judiciales.
Por lo que respecta a las actuaciones que no constituyen el servicio de guardia, en la mayoría de los casos no requieren la presencia efectiva permanente de ningún funcionario durante la jornada laboral, sin perjuicio de que deban ser atendidas para lo cual es suficiente que los funcionarios estén en situación de continua localización y disponibilidad. Ello sin perjuicio de que en los edificios judiciales deba permanecer un personal mínimo, precisamente para la recepción de las denuncias o comunicaciones que den lugar a esas actuaciones. De hecho, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia así lo ha considerado el Ministerio, destinando a ello un número reducidísimo de efectivos, a los que además les permite el "teletrabajo".
Sin embargo, por lo que respecta a los funcionarios de los Cuerpos generales, la cantidad que ha determinado el Ministerio de Justicia que atienda los servicio mínimos indispensables, de forma presencial y permanente en horario de jornada laboral, es de un funcionario por cada juzgado y en muchos dos por juzgado, con independencia de si ese juzgado ha de realizar o no actuaciones urgentes e inaplazables. Es más, con toda probabilidad no tendrá que realizar ninguna de estas actuaciones, porque rara vez se dan. Todo ello sin perjuicio de que los funcionarios deban estar en condiciones de continua localización y disponibilidad.
Con la medida, edificios que podrían estar atendidos por poco más de una decena de funcionarios, tendrán más de 50 o 60 funcionarios, o incluso muchos más.
A ello se une que en los centros de trabajo las medidas de prevención son inexistentes y los equipos de protección individual los tienen que buscar o traer los propios funcionarios de Justicia por su propia cuenta, a lo que se une la ausencia de limpieza en muchos edificios de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia ha dictado esta orden sin negociarla con los sindicatos. Es más, ni siquiera la ha comunicado a los representantes de los trabajadores, que nos hemos enterado por una nota de prensa publicada por el Ministerio en su página web.
Es paradójico que por una parte el Gobierno nos diga que nos quedemos en casa, pero por otro lado, el mismo Gobierno de España exponga a los funcionarios de Justicia a un riesgo de contagio inútil y sin justificación alguna.
Desde STAJ estudiaremos instar a los trabajadores de la Administración de Justicia a que se nieguen a acudir el lunes a trabajar, excepto el personal de guardia, al tiempo que denunciaremos al Ministerio ante esta negligencia y puesta en riesgo de los funcionarios de la Administración de Justicia que de él dependen, como por incumplimiento del Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.