STAJ ha insistido durante esta crisis, ante el Ministerio y demás CCAA con competencias en materia de personal, en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ, pues mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable.
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados. Es evidente que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deben prestar sus servicios en esta coyuntura, al tratarse la Tutela Judicial Efectiva de uno de los derechos más importantes en todo el estado social y democrático de Derecho.
Ahora bien, deben hacerlo de forma segura, lo que no se garantiza en la actualidad, siendo palmario el peligro público que constituye la prestación del servicio sin medida alguna, estando todos los integrantes de la oficina expuestos a dicho riesgo biológico, pues de no tener los equipos de protección que interesamos, estos funcionarios no sólo se ven expuestos a dicho riesgo por el tránsito de personas (detenidos, partes, policías), sino que ellos también exponen a éstos a los usuarios, pudiendo ser un vehículo de contagio. De no desempeñarse estas funciones con un mínimo de seguridad, no sólo se afecta de forma notoria a la salud de los interesados, sino a toda la ciudadanía, pues el constante contacto con personas que puedan estar enfermas, sin duda puede conllevar que estos funcionarios puedan contagiarse y puedan transmitir la enfermedad a terceros, provocando la propagación de la pandemia, que es precisamente lo que se ha querido evitar.
STAJ solicita a la Sala Social de la Audiencia Nacional que acuerde las siguientes medidas:
Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.
Ordenar asimismo que, de forma inmediata, se proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello. Y que se proceda, prioritariamente y entre otras:
- A la limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.
- Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
- Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
- Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
- Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre temporal de sedes mientras dure la desinfección.