Recientemente el Ministerio ha concedido a un funcionario interino la licencia por asuntos propios a la que se refiere el artículo 504.3 LOPJ, licencia que hasta ahora sólo se concedía a los funcionarios titulares. Pues bien, a petición de un funcionario interino, y por mediación de STAJ Extremadura, el Ministerio ha extendido ese derecho a un funcionario interino, suponemos que por mor de la Directiva 1999/70/CE, cuya finalidad es establecer condiciones laborales semejantes para los trabajadores fijos y aquellos que tienen una relación jurídica de duración determinada. Obviamente, nos satisface el cambio de postura del Ministerio, sin necesidad de acudir a los tribunales.