STAJ Baleares ha conseguido la compensación económica de los días correspondientes a vacaciones generadas y no disfrutadas por causa de jubilación por enfermedad de funcionario.
El funcionario en cuestión cayó de baja médica. Es importante recordar que durante el período de baja médica se generan vacaciones, las cuales se podrán disfrutar una vez que el funcionario se reincorpore a su puesto de trabajo cuando haya obtenido el alta médica, incluso después del 31 de enero del año siguiente (fecha límite para el disfrute de las vacaciones), tal como establece el artículo 7.e) y f) de la Orden JUS/2538/2013.
En esta ocasión el compañero, tras pasar por el EVI (equipo de valoración de incapacidades), obtuvo la jubilación por enfermedad, al considerarse que su enfermedad era irreversible o de remota o incierta reversibilidad (artículo 28.2.c de la Ley de clases pasivas). Durante el tiempo de baja médica se devengaron vacaciones que no pudieron ser disfrutadas porque el propio empleador jubiló al funcionario. El funcionario no tuvo opción a disfrutar las vacaciones, ya que no hubo reincorporación a su puesto de trabajo.
Se reclamó al Ministerio el abono de la cantidad que correspondía a los días de vacaciones devengados y no disfrutados, que estimó la petición sin necesidad de acudir a la vía judicial.