martes, 13 de octubre de 2015

Titulación exigida para el acceso a los Cuerpos generales nacionales de Justicia

El artículo 474 de la LOPJ en su punto primero dice: "El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública".

Cuerpos Generales: Los que su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores (art. 475 LOPJ). Son Cuerpos Generales:
  1. Gestión Procesal y Administrativa.
  2. Tramitación Procesal y Administrativa.
  3. Auxilio Judicial.

Cuerpos Especiales: Cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica. Son Cuerpos Especiales:
  1. Médicos Forenses.
  2. Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  3. Técnicos Especialistas del INTCF.
  4. Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales), se les considera un Cuerpo "Superior Jurídico".