En la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos.
Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.
Hay que recordar que para el caso de los funcionarios, las cuestiones laborales que se susciten con nuestro empleador -la Administración- se conocen en el Orden Contencioso-Administrativo, por lo que es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la que se modifica con esta Disposición Final Cuarta, que establece lo siguiente:
Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."