Por la Dirección General de Justicia de Cantabria se ha comunicado vía correo electrónico lo siguiente:
"En virtud del acuerdo suscrito en la Mesa General de negociación prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico de Empleo Público, relativo a la devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la devolución de los días de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley del Estado 10/2015, se pone en su conocimiento que:
Con el fin conciliar la concesión de los nuevos días concedidos correspondientes al año 2015 con la adecuada prestación del servicio público en todos los órganos, se amplía el período para su disfrute hasta el 31 DE MARZO DE 2016.
Además, los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2015 podrán disfrutarse a su vez, de manera independiente, en los términos de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria."