viernes, 17 de julio de 2015

El TC declara constitucional la reforma del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la impugnación afecta a tres preceptos (arts. 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.

En relación con la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios (art. 8), la demanda basa la falta de conexión en el hecho de que la norma recurrida retrasó hasta el 1 de enero de 2013 la activación de las previsiones relativas a los días de asuntos particulares, a los días adicionales a los días de libre disposición (que se suprimen) y a las vacaciones. No hizo lo mismo con el resto de permisos (por enfermedad o accidente de familiares, fallecimiento, traslado de domicilio, etc.), que cobraron vigencia en el momento de la entrada en vigor del decreto ley.

El Tribunal desestima esta pretensión. La sentencia afirma que el hecho de que la entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada no implica una desconexión entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica; hay que tener en cuenta, señala la sentencia, que su aplicación a mitad de año (el real decreto se aprobó el 13 de julio) "hubiera podido incidir de modo notable en los intereses de las Administraciones Públicas destinatarias del nuevo régimen, que necesariamente han de precisar de un cierto margen de tiempo (...) para organizar sus estructuras y servicios y adaptarlos al nuevo sistema de permisos y vacaciones, teniendo en cuenta, también, los intereses de los funcionarios públicos dependientes de aquellas". No cabía por tanto, como alega la recurrente, fragmentar la reforma "entre una norma del Gobierno y una posterior norma parlamentaria".