Se ha publicado en el BOE la resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El punto séptimo, relativo al servicio de guardia, fue modificado mediante resolución de 4 de junio de 2003. Ahora, al apartado sexto del punto séptimo (servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) se le da una nueva redacción incorporando el siguiente párrafo relativo a los médicos forenses:
"Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma".