La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante "Ley de Tasas Judiciales") tiene una regulación más completa que la exigua norma a la que sustituyó. No obstante la actual regulación sigue sin evitar algunos supuestos en los que los Abogados, Procuradores, Jueces y Secretarios Judiciales no tienen claro si dicha tasa ha de liquidarse.
Ello ocurre porque la Ley de Tasas Judiciales establece en su art. 2 unos supuestos concretos constitutivos del hecho imponible, y sin embargo la casuística ha demostrado que existen supuestos de difícil encaje dentro de aquellos, siendo preciso determinar si están sujetos al pago de la Tasa Judicial. De igual forma no resulta claro en la práctica determinar la cuota a aplicar de acuerdo con las categorías por procedimientos que establece el art. 7 de la Ley de Tasas (Procedimientos ordinarios, verbales, monitorios, etc.) que se ve sobrepasada en casos puntuales que no están previstos expresamente en la Ley.
Así, la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (SGITPP) ha emitido con fecha 23 de abril de 2013 cuatro Consultas Vinculantes en relación con el deber o no de liquidación y pago de la Tasa Judicial en casos dudosos o no contemplados expresamente en la norma.