El Tribunal Supremo ha establecido que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina mientras trabaja delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado accidente laboral al tratarse de una "lesión súbita" que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mujer que trabajaba como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social en Orense contra la decisión del TSJ de Galicia que declaró a esta trabajadora en una situación de incapacidad temporal.
La recurrente sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador de la oficina en 2014. Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.
No obstante, esta trabajadora no estaba de acuerdo con dicha declaración y demandó al INSS ante el Juzgado Social nº 3 de Orense, que le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.