sábado, 7 de noviembre de 2015

STAJ informa: Aclaraciones sobre protección de datos en el uso de firma digital privada o de empleado público

STAJ denunció hace varios meses que se estaba obligando a funcionarios a utilizar su firma digital privada para la utilización de determinadas aplicaciones informáticas, como Lexnet o Jara, que únicamente pueden usarse mediante la utilización de clave o firma digital. Del mismo modo, STAJ presentó denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y tramitó algunas quejas a varios compañeros que expresamente nos lo solicitaron.

Nuestra denuncia no ha sido la única, y la AEPD las está resolviendo en los últimos meses, todas en el mismo sentido, entendiendo que no existe vulneración de la privacidad de los datos. A raíz de esto hemos estado haciendo comprobaciones y hemos podido constatar que con la firma de empleado público también se pueden hacer trámites o gestiones personales, por tanto, en este sentido, da igual usar firma digital privada o firma digital de empleado público, lo que sí es importante es tomar las medidas de seguridad precisas para que ni una ni otra puedan ser usadas por persona distinta a su titular, bajo ningún concepto. Por eso es conveniente que la Administración nos proporcione la firma digital mediante tarjetas criptográficas y que las usemos con contraseñas.