En la Disposición Final Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para introducir en la norma que regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto ya se estableció en los PGE del año pasado, pero no ha sido hasta este año cuando se ha añadido de forma expresa en nuestra Ley de Clases Pasivas.
¿Qué quiere decir esto? Pues que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en la Administración antes del 01/01/2011). Los funcionarios titulares ingresados después del 01/01/2011 están en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a todos los efectos.
Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años (para los compañeros del Régimen General de la Seguridad Social varía de forma progresiva hasta los 67 años). Aquellos compañeros de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes:
- Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
- Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
- A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.
Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el expediente de jubilación de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.
Nadie podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación, aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.
Respecto a la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 años de servicios efectivos (cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social), eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora. También existe la posibilidad de jubilación a los 60 años y 30 años de servicios efectivos, pero en este caso no se cobrará el 100% del Haber Regulador.