Se han publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
Asimismo, se ha publicado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Asimismo, se ha publicado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
La reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, se introducen nuevas figuras delictivas o se adecúan los tipos penales ya existentes, y se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015.
El nuevo Código Penal, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, introduce la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad. En el mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.