La Gerencia de MUGEJU ha dictado la resolución de 18 de octubre de 2018, interpretando la cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para 2018 y años sucesivos, donde especifica los supuestos en los que se permitirá que podamos utilizar medios ajenos a la entidad en situaciones especiales de urgencia.
Se considerará que reúnen siempre la condición de urgencia de carácter vital las siguientes situaciones especiales:
- Cuando el beneficiario se encuentre en la vía y lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquel o a sus familiares, en caso de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos sanitarios públicos sean realizados por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
- Cuando el beneficiario sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
- Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando el beneficiario resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquel o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
La asistencia prestada en las situaciones especiales descritas anteriormente no abarca, salvo causa justificada prevista en el concierto sanitario, los eventuales tratamientos posteriores en medios ajenos a la entidad.
Es importante saber que se considera urgencia de carácter vital aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de una persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.
Es importante saber que se considera urgencia de carácter vital aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de una persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.