El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga ha declarado nula la multa impuesta por el Ayuntamiento de la localidad malagueña de Benahavís a una mujer por ir en silla de ruedas en sentido contrario por una calle.
El magistrado señala en su resolución que las personas discapacitadas que circulan con silla de ruedas -con o sin motor- "tienen consideración de peatones" y considera que "no cabe discusión de que la recurrente no podía circular por la acera", a la vista de las pruebas aportadas.
Por esto, "como cualquier otro peatón, podía ir por la calzada", añadiendo que no está acreditado que a los peatones en el concreto tramo de la calle donde fue interceptada por los agentes les sea aplicable la prohibición de andar en sentido contrario a la circulación de vehículos".