lunes, 4 de enero de 2016

Modificación descuentos por bajas médicas ámbito Ministerio

Se ha publicado en el BOE la resolución de 22 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

Esta modificación era uno de los puntos del acuerdo firmado el pasado 18 de diciembre por STAJ y el resto de organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia, y supone la igualación al mismo régimen de descuentos por incapacidad temporal (IT) que tienen jueces y fiscales.

Ello supone añadir un nuevo catálogo de enfermedades contagiosas que no supondrán descuento en nómina. Se trata de las recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, que incluye entre otras enfermedades la gripe.

También se incluye la incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

A recordar los otros supuestos de IT en los que se ha de abonar un complemento del 100% para compensar el descuento en nómina:
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluído el accidente in itinere) y las enfermedades profesionales.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Los procesos de IT que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
  • Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
  • Situaciones de IT en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
  • Procesos derivados de la situación de discapacidad, con grado igual o superior al 33%.
  • Otras enfermedades graves, susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Todos estos supuestos son de aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos en su propia resolución de 22 de diciembre de 2015, también publicada en el BOE.