La ley nos dice que es accidente de trabajo in itinere el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Aunque la definición es muy simple, la realidad demuestra que las situaciones que pueden darse son tan numerosas y distintas que la jurisprudencia ha tenido que pronunciarse para interpretar en cada ocasión si nos encontramos o no ante un accidente laboral.
En cuanto al concepto legal de accidente de trabajo, viene definido en el artículo 156 de la LGSS como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Para que exista accidente de trabajo serán necesarias tres cosas: a) que exista una lesión corporal (en sentido amplio), b) que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena; y c) un nexo casual entre trabajo y lesión.
Hablando ya en concreto del accidente de trabajo in itinere, se producirá cuando el trabajador sufra un accidente al ir o volver del lugar de trabajo, y para ello hay que tener en cuenta lo siguiente: a) que el domicilio del trabajador debe ser el habitual (en sentido extenso según la última jurisprudencia), b) el medio de transporte ha de ser el normal o idóneo, c) el trayecto seguido debe ser debe ser el adecuado, aunque no tiene por qué ser siempre el mismo, y d) el tiempo invertido en el trayecto debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas.
En principio serán estas notas definitorias las que tendrán en cuenta los tribunales a la hora de analizar cada caso concreto: lugar de trabajo, domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto.