domingo, 5 de febrero de 2017

Catalá subraya que el turno de oficio es una subvención que reciben los abogados

Se ha producido recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el servicio de turno de oficio de Bélgica, que no es exactamente el mismo modelo que hay en España. Esto ha hecho que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda se plantease si esa sentencia y su fallo es trasladable a nuestro sistema de turno de oficio.

Desde el Ministerio de Justicia el planteamiento es claro. "Creemos que es claro que no se puede trasladar ese fallo del TJUE a nuestra actividad del turno de oficio. No estamos hablando de servicios profesionales en sentido estricto. Los baremos los fija la propia Administración y es ella quien de acuerdo a sus presupuestos retribuye por esos servicios. Quizá estamos hablando de una subvención y no una retribución al uso".

Para Catalá hay elementos jurídicos e históricos suficientes para considerar que esa actividad del turno de oficio debe estar exenta del IVA. "Se trata de una compensación que reciben los abogados por el ejercicio de la actividad, por eso no debe estar sujeta a este tipo de impuesto".