Ayer viernes día 5 de junio ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia, STAJ y el resto de organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la fase 3 de la desescalada en la Administración de Justicia. Como aspectos más señalados cabe destacar:
El día 9 de junio de 2020 se activa la tercera fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial del 100% de presencia de los efectivos calculado sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio. STAJ sigue sin compartir que Justicia vaya al margen de las fases sanitarias y que toda Justicia esté en esta tercera fase cuando muchos territorios ingresarán en esa fecha en la segunda fase sanitaria.
Todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de la sujeción de dicho personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia.
Solamente se establecerán turnos de tarde cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo órgano, unidad o servicio. Las condiciones son las mismas que se establecieron en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo: Turno de mañana de 6 horas (entre las 7:30 y las 14:00), desinfección/limpieza (entre las 14:00 y las 15:00) y turno de tarde de 4:30 horas (entre las 15:00 y las 20:00). El establecimiento de los turnos de tarde corresponde sólo a la Administración competente.
STAJ ha solicitado que en aquellos órganos judiciales donde se señalen vistas y juicios por las tardes, y no se hayan establecido los turnos de tarde por razones sanitarias, únicamente se preste el servicio por el Auxilio Judicial aplicando el criterio de voluntariedad recogido en la LOPJ. En estos casos de señalamientos de tarde sin establecer turno de tarde hemos propuesto diversas compensaciones, exención de prestar el servicio ordinario por la mañana, compensación horaria de modo que los excesos horarios por encima de la jornada ordinaria se compensen con días de permiso.