El pasado sábado fuimos convocados por la DGJ a reunión para tratar determinados aspectos de la resolución por la que se adaptan para Cantabria los criterios de aplicación de la fase 3 contenidos en la Orden JUS/504/2020. Sobre la resolución, STAJ y el resto de organizaciones sindicales discrepamos en algunos puntos, principalmente en el carácter voluntario para atender los señalamientos posibles de tarde.
Bajo nuestro punto de vista, es muy ambiguo y deja sin regular aspectos importantes que establezca los mismos, ni qué personal debe atenderlo y en qué condiciones, por lo cual hemos pedido aclaración al respecto del mismo ya que todas las organizaciones sindicales nos hemos opuesto a dichos señalamientos de tarde. No encontramos justificado el señalamiento de vistas por las tardes.
Por otro lado, se introduce la posibilidad voluntaria de acudir a un turno de tarde para aquel personal que por razones de conciliación necesiten acogerse a realizar su horario por la tarde, pero únicamente de manera voluntaria y por razones de conciliación.