Con fecha jueves 4 de junio de 2020 se levanta la suspensión de los plazos procesales que fueron suspendidos por la declaración del estado de alarma, tal y como establece el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, en su artículo 8.
Se deroga así la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales que fue adoptada como medida para la gestión, en el ámbito de la Administración de Justicia, de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.