Se ha publicado en el BOE la resolución de 20 de julio de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1% previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
En el punto I de la resolución se señala que los compañeros que hayan cambiado de destino o de situación administrativa durante el período de 1 de enero a 30 de junio de 2017, por ejemplo, que hayan cesado o se hayan jubilado, deberán solicitar el abono de los atrasos.
Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Es decir, en estos casos señalados rige el Principio de Petición, se abonará previa petición del interesado. La petición se realizará mediante el anexo que se acompaña a la propia resolución.
En el punto I de la resolución se señala que los compañeros que hayan cambiado de destino o de situación administrativa durante el período de 1 de enero a 30 de junio de 2017, por ejemplo, que hayan cesado o se hayan jubilado, deberán solicitar el abono de los atrasos.
Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Es decir, en estos casos señalados rige el Principio de Petición, se abonará previa petición del interesado. La petición se realizará mediante el anexo que se acompaña a la propia resolución.