En el BOE de hoy 30 de diciembre se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. En la Disposición Adicional décima segunda de dicha Ley se establece la devolución del 24,04% del importe de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, o la parte proporcional que corresponda si no se hubiera deducido la totalidad de la paga en ese momento.
Dicha disposición es de obligado cumplimiento para todo el Estado, por lo que incluso las comunidades autónomas con competencias transferidas deben abonar a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia de su competencia esa parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. En el punto 2e) de la citada Disposición Adicional se regula cómo se hará efectiva dicha devolución.
STAJ, no obstante, sigue exigiendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012. Son numerosas sentencias las que ya han declarado la ilegalidad de la eliminación de esa paga, y ahora el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes. Por ello, STAJ sigue exigiendo al Ministerio de Justicia que dispongan lo necesario para la devolución íntegra y no sólo ese 24,04%.